La firma de un contrato internacional da lugar a una serie de derechos y obligaciones que deberán cumplir las partes firmantes. El cumplimiento de cada una de estas obligaciones otorga un derecho a quien las cumple, y este derecho de una de las partes significa, a su vez, la obligación para la otra.
En las garantías que corresponden a operaciones de compraventa, las obligaciones que suelen quedar cubiertas no van más allá de las de envío y de pago. Sin embargo, en las operaciones internacionales más complejas, como son las licitaciones y concursos, las garantías se instrumentan a veces en etapas previas a la operación y continúan un tiempo después de finalizada la misma.
Las partes que firman un contrato están más preocupadas porque se lleven a cabo las obligaciones de la otra parte que por las suyas propias y por ellos se suele exigir una garantía que ampare estos derechos. De este modo, el importador está preocupado por recibir la mercancía en el plazo y forma debidos (obligación del exportador y derecho del importador), mientras que el exportador está preocupado por el cobro de la operación (obligación para el importador y derecho para el exportador).

Por esta razón se suele requerir que el garante, quien emite la garantía, sea alguna entidad de mayor solvencia económica que la que pueda tener el propio garantizado. Por lo general, los garantes, debido a su envergadura, suelen ser los bancos de los beneficiarios de la garantía.
Para que la garantía acabe formalizándose es necesario que un garante se preste a emitirla y el beneficiario de la misma lo acepte.
En caso contrario, podría suceder que si se ofreciera una garantía de alguna entidad muy débil y no fuese aceptada, la operación con toda probabilidad no tendría lugar.
En fin, en una garantía aparecen tres partes distintas:
- El ordenante (applicant) de la garantía, que es la figura garantizada (quién debe cumplir las obligaciones).
- El emisor de la garantía, al que se conoce como garante.
- El beneficiario de la garantía, que es el garantizado.
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