Las Garantías a primer requerimiento

Una de las funciones más importantes que tienen las entidades financieras con sus clientes es prestar, por cuenta del beneficiario, distintos tipos de garantías internacionales.


En este tipo de operaciones, las entidades financieras no deben desembolsar inicialmente cantidad alguna, ya que lo único que se aporta, a modo de garantía, es el compromiso de pago en el caso de que el deudor principal no lo haga.

Estas operaciones se conocen en el mundo bancario internacional como "riesgo de firma", que es el riesgo asumido por una entidad financiera como consecuencia de haber firmado la garantía.
Dentro de los tipos de garantías existentes, destacan las garantías conocidas como "a primer requerimiento" (first demand guarantees).

Se usan en el comercio internacional porque con este tipo de compromiso se evita tener que pleitear frente a la justicia internacional (lo que resulta un proceso lento y tedioso debido a las diferentes legislaciones de los países de las partes implicadas). La independencia del contrato que las sustenta asegura asimismo que, para ejecutarlas, no deba esperarse a la finalización total del contrato. De este modo, este tipo de garantías pretenden dotar a la relación contractual de una mayor rapidez en la resolución de los conflictos.

La Cámara de Comercio Internacional ha impartido las reglas que regulan a las garantías a nivel internacional, las cuales son conocidas como URDG 758. (Al hacer clic en el enlace, usted podrá descargar las Normas que regulan las garantías en el comercio internacional emitida por la CCI en español).

¿Quieres seguir aprendiendo más sobre este tema, o le temes al conocimiento?
Si te interesa adquirir más información sobre este tema, haz clic en el siguiente enlace, el cual, te redirigirá al siguiente tema "Derecho y obligaciones contractuales" (Clic aquí).

Comentarios